Nuevo enfoque jurisprudencial sobre el alcance de la responsabilidad civil en el delito de abandono de familia por impago de pensiones

Ruiz y Sáinz
Pese a que el artículo 227 del Código Penal alude en su redacción al incumplimiento de “cualquier tipo de prestación económica” como generador de la modalidad del delito de abandono de familia previsto en dicho precepto, la línea mayoritaria de la llamada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales ha venido restringiendo tal concepto de prestación económica únicamente a las pensiones alimenticias o compensatorias establecidas en las resoluciones judiciales mencionadas en el tipo penal, dejando al margen por lo tanto, como integradores de la infracción delictiva, los incumplimientos de otras prestaciones periódicas que se suelen prever en las sentencias que ponen fin a los procesos matrimoniales, como ocurre con frecuencia con la obligación de hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar cuyo uso se ha atribuido al otro cónyuge e hijos comunes.

No obstante, se va abriendo paso una nueva corriente jurisprudencial conforme a la cual ha de entenderse que el impago de las cuotas de amortización de la carga hipotecaria que pesa sobre la vivienda familiar también constituye un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, si bien se exige que concurran determinados requisitos para que pueda estimarse cometida la infracción, que pueden sintetizarse en la circunstancia de que la vivienda gravada por la hipoteca sea la única de la que dispongan el excónyuge y los hijos comunes para satisfacer su necesidad de morada, de manera que el impago del préstamo bancario podría conllevar la pérdida de un bien tan indispensable.

En consecuencia, esta novedosa tendencia jurisprudencial en la interpretación del tipo previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal permite que la responsabilidad civil, en caso de condena, comprenda no sólo las prestaciones económicas relativas a la obligación alimenticia en sentido esctricto, sino que se extienda a otras que tienen un carácter asistencial análogo, de forma que en vía penal pueda obtenerse una más amplia reparación del daño causado.

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