La AEPD sanciona a una empresa por enviar un correo electrónico a una pluralidad de direcciones sin copia oculta.

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El pasado 17 de octubre, la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución de procedimiento sancionador acordando la imposición a una empresa de dos multas por importe de 6.000 €.- y 300 €.-

Dicho expediente se inició mediante reclamación presentada en fecha 10 de diciembre de 2021 por medio de la cual el reclamante exponía que la entidad reclamada había remitido un correo electrónico a una pluralidad de personas, exponiendo sin su consentimiento su dirección de correo electrónico a terceros.

Considera la AEPD que la entidad reclamada al remitir un correo electrónico de manera plural sin utilizar la modalidad de copia oculta, ha cedido sus datos a terceros sin causa que lo legitime y, por tanto, ha realizado un tratamiento de sus datos personales contrario a derecho.

Se produce de esta forma una infracción de los artículos 5.1 f) y 32 del Reglamento General de Protección de Datos, al vulnerar el principio de integridad y confidencialidad, así como no adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes, al no utilizar la modalidad de copia oculta en la remisión del correo electrónico.

Por todo ello, acuerda la imposición de ambas multas con la agravante del artículo 76.2 b) LOPDGDD, pues se tiene en cuenta la vinculación del responsable con el tratamiento de datos personales.

Este es un ejemplo más del carácter fundamental de la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos personales. Tal es así que nuestra CE, en su artículo 18.4, lo consagra como un  derecho fundamental. Es por este motivo por el cual los operadores deben poner especial atención al manejo y circulación de datos personales de terceros pues contamos con una normativa, tanto europea como nacional, muy tuitiva de los intereses y derechos de las personas al respecto de sus datos.

https://www.aepd.es/es/documento/ps-00104-2022.pdf