El Tribunal Supremo declara exenta de tributación la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social

El pasado 3 de octubre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declaró que la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), suponiendo un impacto económico para las arcas públicas de, aproximadamente, 1.300 millones de euros. De esta forma, el Supremo confirma una sentencia del TSJ de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

Esta conclusión a la que llega la Sala permite a las madres y/o padres contribuyentes, solicitar a Hacienda la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Desde el punto de vista jurídico, el conflicto radica del artículo 7, letra h) LIRPF, por el cual se declaran exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales. Pero, ¿qué ocurría entonces con aquellas prestaciones abonadas por la Seguridad Social? Hasta el 3 de octubre, dichas percepciones se encontraban sujetas al IRPF.

Para poner fin a este conflicto, nuestro Alto Tribunal justificó la exención en que la intención del legislador, a la hora de incluir tal beneficio tributario en relación con las entidades autonómicas y locales en el párrafo 4º, no era limitar la exención a las prestaciones reconocidas por estos organismos autonómicos o locales, sino que de lo que se trata es de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

Esta conclusión a la que llega la Sala permite a las madres y padres contribuyentes, solicitar a Hacienda la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.