La Audiencia Provincial de A Coruña concluye que el nuevo matrimonio de la ex esposa no es causa de extinción de la pensión compensatoria.
Hasta el pasado 5 de diciembre, el contenido del artículo 101 del Código Civil resultaba claro, pacífico y contundente: el derecho a la pensión (compensatoria) se extingue (…) por contraer el acreedor nuevo matrimonio.
En esa fecha, la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5ª, dictó la Sentencia 359/2048 (Rec. 86/2018) por la cual se reconocía a la ex esposa a seguir percibiendo la pensión compensatoria con cargo a su ex esposo aún habiéndose casado de nuevo. A priori, resulta contradictorio el fallo de la sentencia con el contenido del precepto invocado.
Entrando en el análisis concreto del supuesto enjuiciado, el exmarido firmó voluntariamente un acuerdo por el cual se comprometía a seguir abonando la pensión compensatoria, aunque “la situación civil de su ex esposa varíase”. Para la Audiencia Provincial, remitiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 20 de abril y 10 de diciembre de 2012 y 25 de marzo de 2014), la pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte obligada al pago, rigiendo el principio de autonomía de la voluntad, de modo que puede renunciarse a la mima o determinar su configuración.
Por su parte, el ex esposo entendía que la referencia a la situación civil de su ex mujer se refería a un supuesto de incapacidad civil, pero no a un nuevo matrimonio, desestimando el órgano judicial dicho argumento por entender que conocía perfectamente el concepto de situación civil y que no había oscuridad en tales términos.
Dicha sentencia revoca la dictada en primera instancia, pues el juzgador entendió lo contrario: que el documento privado voluntariamente firmado por el esposo adolecía de indefinición a la hora de referirse a la variación de la situación civil de la ex mujer.