El día 8 de noviembre de 2017 fue dictada, por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, la sentencia nº 553/2017 en la cual se establecen qué gastos hipotecarios deben ser devueltos por las entidades bancarias en el marco de la contratación de un préstamo hipotecario.
De esta manera, dicha Sentencia viene a arrojar algo de luz a la situación existente, ya que las resoluciones recaídas hasta entonces contenían distintos pronunciamientos.
En la sentencia de nuestra Audiencia se configuran como gastos que deben devolverse al cliente los derivados de las gestiones en la Notaría, los devengados por el Registro de la Propiedad así como los de gestoría o tramitación.
En cuanto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cifra que representa la cantidad más elevada, existe cierta discrepancia entre las distintas Audiencias Provinciales, ya que algunas consideran que sí ha de ser devuelto al particular mientras que otras opinan en sentido contrario.
Ante este panorama, el pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que atribuye el gasto correspondiente al IAJD al particular, conforme a la normativa vigente sobre el impuesto.
Veremos si este asunto finaliza con este pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal o si por el contrario, es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien tiene la última palabra.