Conforme recoge el contenido del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador tiene el deber de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Este precepto, con motivo de la problemática que desde su promulgación ha suscitado, ha sido generador de una jurisprudencia que poco a poco ha ido consolidando una doctrina que valora, por un lado, el hecho de que el asegurado falte a la verdad a la hora de rellenar el cuestionario médico y, por otro, la obligación de la compañía de facilitar dicho cuestionario.
Es práctica habitual en el ámbito asegurador, a la hora de contratar una póliza de seguro de vida, accidentes y/o enfermedad (muy frecuente en el caso de trabajadores autónomos), que por parte del personal de la aseguradora se nos realicen una serie de preguntas sobre nuestro estado de salud antes de la firma. Debemos tener claro a la hora suscribir este tipo de seguros, que el asegurador solamente debe limitarse a responder aquellas preguntas que le sean formuladas o que vengan incluidas en el cuestionario, sin que por parte del asegurador deban ocultarse patologías, enfermedades o dolencias de las que sea conocedor el propio asegurado, pues estaría actuando dolosamente y vulnerando el artículo 10 LCS.
Por otro lado, especial referencia debe hacerse a la suscripción de seguros de vida ligados o vinculados a la contratación de préstamos hipotecarios. Se trata de una práctica habitual en el ámbito bancario en que la concesión del préstamo se condiciona a que el prestatario concierte un seguro, tendente precisamente a reforzar la garantía de devolución. La iniciativa de la contratación no nace del asegurador sino de la propia entidad bancaria, siendo el propio personal del banco quien cubre el boletín de adhesión, cursa la solicitud y responde o completa el cuestionario. Ha manifestado el Tribunal Supremo que equivale a una falta de presentación del cuestionario el hecho de que no intervenga la aseguradora en el proceso de contratación y, en consecuencia, si no hay cuestionario el asegurador queda exonerado de deber de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo sin que la omisión produzca efecto alguno.
Estamos ante un modo especial de contratación por adhesión en donde la aseguradora configura la redacción del contrato y los problemas de interpretación deben ser resueltos en favor del adherente asegurado.