La pandemia mundial que hemos sufrido a consecuencia de la COVID-19 supuso un duro impacto sobre el tejido empresarial. Con el objetivo de amortiguar el golpe sobre la viabilidad de muchas empresas, se adoptaron una serie de medidas de respuesta que consiguieron dicho objetivo.
Dado que la plena recuperación no se ha alcanzado, la UE ha establecido los Planes NextGeneration UE, los cuales proporcionarán a los Estados miembros en los próximos siete años de fondos para apoyar esa recuperación. En ese contexto, España ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través del que se pretende, no solo recuperar la economía española, sino relanzarla y modernizarla para hacer frente a los desafíos del futuro, colocándola en una posición que le permita competir con el resto de agentes.
Uno de los Componentes de este Plan de Recuperación es el de “Impulso a las PYME”, el cual ha motivado que el pasado 15 de septiembre, el Congreso aprobara la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, cuyo objetivo último es mejorar el clima de negocios y aumentar el tamaño y la productividad de las empresas en nuestro país.
Como principales novedades, destaca la modificación de la regulación existente para poder crear una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar el proceso de constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática. Se elimina la exigencia de 3.000 Euros de capital social mínimo, abaratándose los costes de constitución. De esta forma, se pretende ampliar las opciones de los socios respecto del capital social que deseen suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
Con el fin de garantizar el interés de los acreedores, se imponen dos reglas:
También se persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida y al menor coste posible, impulsándose la utilización del sistema telemático a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como plataformas para la constitución y puesta en funcionamiento de las empresas.
A su vez, se promociona y fomenta, entre otras medidas, el uso de la facturación electrónica en operaciones entre empresas y autónomos como forma de digitalizar las relaciones comerciales, reduciendo costes de transacción y facilitando la transparencia en el tráfico mercantil. Se otorgarán subvenciones (“Programa Digital Toolkit”) para emplear en la contratación en el mercado de productos o servicios de facturación electrónica y asegura su implantación efectiva. Las PYME disponen de un plazo transitorio de tres años para implementar la facturación electrónica de manera obligatoria, mientras que las grandes empresas dispondrán de un año.
En segundo lugar, se incorporan incentivos para aquellos agentes que cumplan con los plazos de pago, tanto a través de su configuración como criterio de acceso a subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo y forma el precio pactado a los subcontratistas.
Por último, cabe destacar también la adopción de medidas para fomentar vías alternativas de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando el empleo del crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.