Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Noticia 1

En el día de hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo por el que se aprueba un conjunto de medidas extraordinarias destinadas a mitigar los efectos de la crisis sanitaria que estamos padeciendo, tanto en el ámbito económico como laboral y social.

A continuación procedemos a realizar un análisis sobre las principales cuestiones:

Exposición de motivos

Triple objetivo:

  • Reforzar la protección de trabajadores, familias y colectivos vulnerables
  • Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo
  • Reforzar la lucha contra la enfermedad.

Se estructura en 5 capítulos, 43 artículos, 9 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 10 disposiciones finales y 1 anexo.

Capítulo I

Articula una serie de medidas de apoyo a las familias, trabajadores y colectivos vulnerables que se vean particularmente afectados por las circunstancias actuales (garantías de asistencia a domicilio de personas dependientes, ampliación de la protección energética y suministro de agua, refuerzo de la protección de los autónomos y moratoria en el pago de cuotas hipotecarias). Imposibilidad de cortes de suministro a aquellas personas que tengan la condición de vulnerables.

Se pone en marcha un programa de financiación de material informático para fomentar el teletrabajo dentro del Programa ACELERA PYME.

Se establece medidas para fomentar la conciliación laboral para trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes, adaptando o reduciendo su jornada con la disminución proporcional de su salario.

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Los operadores de telecomunicaciones no podrán suspender o interrumpir el servicio aunque conste dicha posibilidad en los respectivos contratos. Por otro lado, se prohíben la portabilidad de numeración fija y móvil.

Se interrumpen los plazos de devolución de los productos adquiridos de manera presencia u online, como consecuencia de las limitaciones de movilidad de las personas.

 

Capítulo II

Se establecen las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Las pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de suspensión de los contratos o la reducción de la jornada, agilizándose la tramitación de los expedientes de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor como por causas productivas.

Se refuerza la protección de los trabajadores afectados por un ERTE:

  • Acceso a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de cotización necesario.
  • El período de suspensión del contrato no computara a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción legalmente establecidos.

Se exonera a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración al 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

Capítulo III

Se establecen medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias a consecuencia de la situación generada por COVID-19.

Aprobación de una línea de avales para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros que cubra la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito. Se permite el endeudamiento del ICO a los efectos de ampliar la financiación disponible.

En aras de facilitar el pago de deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento.

Se impide la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público, previendo un régimen específico de suspensión.

Capítulo IV

Establece medidas de apoyo a la investigación sobre el COVID-19

Se habilita la posibilidad de establecer jornadas laborales extraordinarias sin sujeción a las reglas generales sobre jornada y horario del personal al servicio de las Administraciones Pública, para el personal laboral y funcionario al servicio de entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la correspondiente contraprestación retributiva.

Capítulo V

Medidas adicionales para permitir una respuesta adecuada, entre las que destaca un régimen particular para la suscripción de convenios de la Ley 40/2015 en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria.

Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado. Se interrumpe el plazo de la LC para que el deudor insolvente no tenga el deber de solicitar el concurso.

Se establece un sistema de autorizaciones ex ante de inversiones extranjeras con el fin de vigilar que no se produzca la adquisición de empresas españolas, debido a su devaluación, por parte de capital extranjero.

ARTICULADO

Artículo 1

Financiación de las prestaciones básicas de los servicios sociales de las CCAA para el desarrollo de una serie de prestaciones.

Artículo 4

Durante el mes siguiente a la entrada en vigor, los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Prórroga de de la vigencia del bono social hasta el 15/09/2020.

Se suspende la actualización de determinados precios regulados.

Artículo 5

Se establecen sistema de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.

Artículo 6: derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales derivadas de COVID-19:

  • Necesaria presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia del COVID-19.
  • Concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • También concurrirán estas circunstancias cuando la persona contratada para desempeñar estos cuidados, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Los conflictos que pudieran darse, se resolverán conforme al artículo 139 de la LRJS (derechos de conciliación).

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo (cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en forma de prestación del trabajo etc.)

Derecho a reducción especial de jornada por las razones previstas en el artículo 37.6 ET, con la reducción de su salario.

Comunicación con antelación de24 horas y podrá alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario.

Las personas que venían disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación o de reducción por cuidado de hijos o familiares o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los del artículo 37 ET, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales antedichas.

Artículo 7 a 16

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis.

Supuestos de situación de vulnerabilidad:

  • El deudor pase a desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de ingresos o una caída sustancial de sus ventas.[1]
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Límite de tres veces el IPREM (se establecen matices en función de hijos menores, personas mayores de 65 y personas con discapacidad)
  • Que la cuota más gastos de suministros básicos resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar

Posibilidad de que los avalistas y fiadores que se encuentren en esta situación, soliciten que se agote el patrimonio del deudor  principal, aún cuando en el contrato hubieran renunciado al beneficio de excusión.

Se fijan los requisitos para acreditar estas situaciones ante las entidades financieras. La solicitud podrá realizarse hasta 15 días después de la pérdida de vigencia del RD. La entidad dispondrá de 15 días para implementar la moratoria, comunicándolo al Banco de España.

Inaplicabilidad de los intereses moratorios

El deudor hipotecario que indebidamente se acoja a esta medida, responderá de todos los daños y perjuicios que se hayan podido producir.

 

Artículo 17: prestación extraordinaria por cese de actividad

Vigencia limitada de UN MES desde la entrada en vigor del estado de alarma o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos[2]

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% de la base reguladora, calculada conforme al artículo 339 LGSS. Si no se acredita el período mínimo de cotización, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización del RETA o RETM.

Tendrá una duración de UN MES, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado

 

Artículo 21: suspensión de los plazos de devolución de productos comprados por cualquier modalidad.

 

Artículos 22 a 28: medidas de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos.

Fuerza mayor: como consecuencia de pérdida de actividad derivada de las restricciones adoptadas por el COVID-19 (suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo.

Especialidades:

  • Solicitud de la empresa junto con informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y documentación acreditativa, dando traslado a la representación legal.
  • Constatación de la causa por la autoridad laboral
  • CINCO días para emitir la resolución, previo informe, en su caso, de la Inspección. (Cinco días para dicho informe)

Causas productivas. Especialidades:

  • Representación legal o tres trabajadores de la propia empresa. Cinco días para constituir la comisión representativa.
  • El período de consultas no podrá excederse de SIETE días.
  • El Informe de la Inspección, potestativo, si lo solicita la autoridad laboral, deberá emitirse en SIETE días.

Cotizaciones en expedientes por causa de fuerza mayor:

  • Exoneración a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el 273.2 LGSS, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, cuente con menos de 50 trabajadores en situación de alta. Si tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración alcanzará al 75%

Protección por desempleo:

  • Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • No computar el tiempo en que se perciba la prestación a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  • Cuantía[3]

Artículo 26: la presentación de solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

 

Artículo 27: prórroga del subsidio por desempleo, a los efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio.

 

 

Artículo 34: medidas en materia de contratación pública

Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19, quedarán suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impidiere su prestación y hasta que pueda reanudarse, debiendo comunicarse al contratista por el órgano de contratación.

Cuando la ejecución quede en suspenso, la entidad adjudicadora abonará al contratista los daños y perjuicios sufridos por este durante el período de suspensión, previa solicitud y acreditación. Únicamente podrán ser indemnizados:

  • Gastos salariales abonados al personal adscrito a fecha 14/03/2020 a la ejecución ordinaria del contrato.
  • Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
  • Gastos de alquileres o de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al período de suspensión, adscritos directamente a la ejecución del contrato.
  • Gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego.

En los contratos de obras:  el contratista podrá solicitar la suspensión del contrato cuando la situación de emergencia no permita la ejecución del mismo. El órgano de contratación dispondrá de cinco días para apreciar dicha imposibilidad. El contratista deberá reflejar:

  • Razones por las que la ejecución deviene imposible.
  • Personal, dependencias, vehículos, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento.

Si transcurren cinco días sin resolución del órgano de contratación, la petición se entiende desestimada.

Resultará de aplicación a aquellos contratos en los que de acuerdo a su plan de obra, estuviese prevista su finalización entre el 14 de marzo y durante el período que dure el estado de alarma y como consecuencia  de la situación creada, resulte imposible entregar la obra. En estos casos, podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final y siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial.[4]

Artículo 40: medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

Artículo 43: plazo del deber de solicitud del concurso.

El deudor insolvente no tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses. Hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces de lo mercantil no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.

Tampoco el deudor que hubiera iniciado negociación con los acreedores para lograr un acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta de convenio, aunque hubiera vencido el plazo.

DA 4ª: prórroga de la vigencia del DNI y sus certificados electrónicos por un año, hasta el 13 de marzo de 2021, siempre y cuando caduque dese la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo.

 

DA 6ª: salvaguarda del empleo.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empres de mantener el empleo durante el plazo de SEIS MESES desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

DT 2ª: las solicitudes de moratoria podrán presentarse desde la entrada en vigor del RD

 

DF 4ª Modificación de la Ley 19/2003.

Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras dictadas en España.

 

[1] Ver artº 9.2

[2] Ver artº 17.1, aps. a, b y c

[3] Artº 25.3 aps. a y b

[4] Una vez acordada la suspensión, solo serán indemnizables los conceptos estipulados en el artº 34.3 aps. 1º, 2º, 3º y 4º