La nueva Ley de Contratos del Sector Público y su incidencia en materia laboral.
Los pasados días 13, 14 y 15 de marzo tuvimos ocasión de asistir, dentro del Plan de Formación continua del Consejo General del Poder Judicial, al curso “La nueva Ley de Contratos del Sector Público: su incidencia en materia laboral y problemas conexos”, dirigido por el Magistrado de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, D. Antonio Sempere Navarro. Participaron como ponentes, entre otros, D. Ángel Blasco Pellicer, Magistrado de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala 3ª y otros magistrados de distintos Tribunales Superiores de Justicia.
En estas jornadas, integradas mayoritariamente por jueces y magistrados de la jurisdicción social de toda España, se sometieron a debate diversas cuestiones de contenido social y laboral que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público introdujo con motivo de su aprobación. Especialmente se hizo hincapié en la necesidad de inclusión en los pliegos de contratación de criterios sociales, de cómo se veta la posibilidad de licitar a aquellas empresas que no dispongan, por ejemplo, con un plan de igualdad y de cómo estos criterios serán tenidos en cuenta a la hora de adjudicar un contrato público.
Asimismo, se debatió sobre dos cuestiones de especial importancia y que afectan sobremanera a aquellas empresas que decidan participar en un proceso de contratación con las Administraciones Públicas: por un lado, ¿qué ocurre con los puestos de trabajo cuando una AP decide reasumir los servicios prestados por el contratista? Y, por otro, ¿qué convenio colectivo debe tomarse como referencia para calcular la masa salarial del contrato?
Por otro lado, también reflexionamos sobre el contenido del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público y de los problemas que suscita. ¿El mero transcurso de tres años en una situación de interinidad por vacante conlleva convertir ese contrato en indefinido no fijo? Temas interesantes que afectan a la gran mayoría de empresas de nuestro país, teniendo en cuenta que la contratación pública representa el 20% del PIB.
Tras estos tres días de análisis de estas cuestiones y otras más, se alcanzó la conclusión de que el legislador ha querido dotar de una especial importancia al derecho laboral, apostando por la inclusión de criterios de contenido social y dotando de una mayor protección a los trabajadores de empresas contratantes con la AP, respecto de la estabilidad en sus puestos de trabajo y del pago de sus salarios. Dada la juventud de la Ley, habrá que esperar a que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se pronuncie acerca de estos temas para definir, completar o delimitar todos estos conceptos.