Declaración de la renta 2017
El pasado 4 de Abril se ha iniciado el plazo de presentación de la declaración de la Renta 2017 a través del Servicio Renta Web o mediante la app para móvil, sistema, este último, que constituye una novedad implantada este año por la Agencia Tributaria, y que puede descargarse por los usuarios desde el día 15 de marzo, estando disponible en las tiendas Google Play y Apple Store para los móviles Android y iPhone.
Desde el 8 de Mayo se puede solicitar cita previa para la confección de la declaración en las oficinas de la AEAT, iniciándose el día 10 de Mayo la atención por esa vía.
El plazo de presentación de las declaraciones finaliza el día 2 de julio, si bien para todas aquellas cuyo resultado sea a ingresar y se domicilien en cuenta bancaria, el plazo finalizará el día 27 de Junio.
El impuesto no ha experimentado modificaciones de gran magnitud respecto al pasado ejercicio. En cualquier caso, algunas novedades sí se han producido, entre las cuales comentamos dos, que pueden resultar de interés:
1.- La primera de ellas, en relación con el mínimo personal y familiar, en concreto el mínimo por descendientes, el cual extiende la consideración de descendiente, a todos aquellos que tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. Con ello, se trata de dar cobertura a todas las situaciones en las que, debido a violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por entender que existen suficientes razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.
2.- Otra novedad se produce en cuanto a los rendimientos de trabajo, en relación con los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal, ampliándose los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
Se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.