El pasado 16 de marzo, la titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón dictó un Auto por el cual se establecía que durante el estado de alarma «no es posible el traslado» de progenitores separados para cumplir el régimen de estancias, amparándose en que esa posibilidad no se encuentra regulada en el decreto aprobado por el Gobierno el sábado 14 de marzo.
Concretamente, ha manifestado que «se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación a la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el período de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos.»
Esta decisión ha generado debate entre los especialistas en Derecho de Familia, apuntando la Asociación Española de Abogados de Familia que el decreto de estado de alarma no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, ya que contempla la necesidad de un progenitor de tener que circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas.
Desde el pasado sábado, se están suscitando numerosas dudas respecto al mantenimiento de la vigencia de las medidas acordadas respecto a los menores, pues conforme al decreto de estado de alarma «las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público» para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables».
En todo caso, resulta necesario, en estos momento más si cabe, llegar a acuerdos en beneficio de los menores y del conjunto de la ciudadanía, aplicando el sentido común, la sensatez y la lógica para no poner a los menores en una situación de vulnerabilidad dada la actual crisis sanitaria.
Fuente: https://elderecho.com/una-juez-dictamina-estado-alarma-suspende-regimen-visitas-hijos-padres-separados